DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Control Social

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de Paria, es el directo responsable de la administración tributaria así como de la administración de los recursos provenientes por transferencia del Gobierno central y los emanados de los ingresos propios por concepto de recaudaciones tributarias, administración que  debe estar sujeta  al Plan Operativo Anual y bajo la supervisión del Control Social

La DCP 0213/2015, dispuso la incompatibilidad del numeral 6 del antes art. 121 del proyecto de norma institucional básica, señalando que correspondía aplicar los entendimientos de incompatibilidad expuestos en los arts. 83.IV y V; y, 84.II del indicado proyecto de Carta Orgánica Municipal de Paria, relativos a la imposibilidad de asignar tareas específicas y referirse a la participación y control social, sólo como “control social”. Además, indicó que es una obligación del estatuyente reformular la norma de forma que se garantice la participación e intervención del poder social.

Ahora bien, el estatuyente modificó el texto objeto de observación incluyendo la frase: “los actores de participación”; advirtiéndose de ello, que la actual disposición hace referencia en forma precisa y adecuada a la participación y control social; instancia social, que se pronunciará respecto a la donación que realizará el Gobierno Autónomo Municipal de los activos fijos que cumplieron con ciclo de utilidad; extremo que se encuentra acorde con la narrativa constitucional del art. 242.7 de la CPE, al referir que la participación y control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución Política del Estado y la ley el de: “Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado”; sumándole a ello, el hecho que se pretende transparentar la gestión y administración de la cosa pública en el marco del principio de transparencia que rige la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas prevista en el art. 270 del Texto Constitucional.

La DCP 0213/2015, refirió que: ”Corresponde aplicar a esta previsión el mismo entendimiento de incompatibilidad que cursa al efectuar el control previo de constitucionalidad del art. 84.II del proyecto de Carta Orgánica; pudiendo el estatuyente municipal suprimir la frase: ‘así como al control social’ o complementar la misma con la denominación íntegra de este poder social”; en ese sentido, el cargo de incompatibilidad al cual se remite, básicamente expresa que al describir a la participación y control social, sólo se refería como “control social”, sesgando su naturaleza jurídica, ya que su labor algunas veces es participando y otras controlando la gestión pública.