DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Con relación al numeral 7

Con relación al numeral 7; se dispuso la incompatibilidad de la frase: “…debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal y el control social”, señalando que el órgano deliberante no puede aprobar los estados financieros y la ejecución presupuestaria, cuya tarea es exclusiva del órgano ejecutivo; asimismo, refirió que la intervención de la participación y control social es en la emisión de un pronunciamiento, pudiendo para el efecto elaborar un informe dando su conformidad o no a la unidad de auditoría interna del gobierno municipal.

De la revisión al nuevo texto del citado numeral, se advierte que el estatuyente modificó este precepto, el cual ahora señala que los estados financieros serán aprobados mediante decreto municipal y remitidos al ente legislativo en el plazo de setenta y dos horas; texto del cual se advierte que no contradice preceptos constitucionales; toda vez que, en el marco del ejercicio de su autonomía y autogobierno previsto en el art. 272 de la CPE, dicha actividad, constituye una responsabilidad exclusiva de la MAE municipal, razón por la cual, le corresponde dirigir y ejecutar los planes, programas y proyectos previstos por la entidad; en esa dinámica, y conforme lo expresado por el art. 283 de la Norma Suprema, al órgano legislativo le corresponde ejercer su facultad fiscalizadora sobre los recursos económicos que son administrados por el órgano ejecutivo.