DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Los literales j y k

Los literales j y k; fueron declarados incompatibles por vulnerar lo dispuesto en el art. 21.7 del CPE que regula sobre la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano; en tal sentido, dicho derecho implica la potestad de elegir el lugar de residencia, no pudiendo obligarse a los ciudadanos a inscribirse en un determinado padrón electoral, ni obligar permanecer en un sitio para ser censadas.

Ahora bien, de la revisión al proyecto de norma institucional básica, se advierte que el estatuyente municipal suprimió los literales: a, c, e, i, j y k del art. 34 en estudio; consecuentemente, al no existir regulaciones que constituyan objeto de contrastación con la Constitución Política del Estado, no es posible dar cumplimiento al mandato normativo previsto en el art. 116 del CPCo que a la letra dispone: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.