DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Con relación al enunciado del art. 98

Con relación al enunciado del art. 98, fue declarado incompatible por desnaturalizar la esencia de los instrumentos de ejercicio democrático  directo y participativo, establecidos en el art. 11.II de la CPE, que define a la democracia como: participativa, representativa y comunitaria. En ese sentido la citada DCP 0213/2015, refirió que: “…el enunciado en cuestión pretende asignar a las consultas como una especie de género democrático directo y participativo, que incluiría o tendría por formas al referendo, la asamblea y cabildos; lo que no condice con la norma del Estado central, encargada de desarrollar dichos institutos, en la cual, cada instrumento o mecanismos democrático, tiene existencia jurídica y finalidad propia…”. Asimismo, refirió que está establecido una reserva legal que atribuye al Estado central la exclusividad de legislar respecto el régimen electoral, es así que la Ley del Régimen Electoral -Ley 026 de 30 de junio de 2010- determina el objeto y alcance de cada uno de los instrumentos de la democracia directa y participativa; en ese sentido, el art. 35 de la Ley del Régimen Electoral (LRE) establece a las asambleas y cabildos como “…mecanismos constitucionales de democracia directa y participativa por los cuales las ciudadanas y ciudadanos, mediante reuniones públicas, se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos de interés colectivo”; es decir, que los cabildos y asambleas son mecanismos promovidos por la sociedad civil.