DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Con relación al numeral 2

Con relación al numeral 2 del artículo en estudio, se dispuso su incompatibilidad por vulnerar el art. 241 de la CPE, ya que la disposición en análisis sólo hacía referencia al “control social” y la normativa constitucional de referencia señala que la sociedad civil se organizará para definir su estructura y composición de la participación y control social, en tal sentido, no es adecuado referirse a este poder social solo como control social, sesgando su naturaleza jurídica, ya que su labor recae unas veces participando y otras controlando la gestión pública.

Conforme la observación realizada, se tiene que, el numeral en análisis fue modificado por el estatuyente, advirtiéndose de ello que se asumió la observación realizada por la Declaración Constitucional Plurinacional precedente, ya que describe en forma precisa a la participación y control social, quienes podrán pronunciarse sobre el PDM y el POA; aspecto, que se encuentra acorde a lo dispuesto en el art. 242.7 de la Norma Suprema.

Con relación al numeral 2 del antes art. 118; la DCP 0213/2015 dispuso su incompatibilidad, señalando que: “Respecto al numeral 2 cabe aplicar el mismo entendimiento de incompatibilidad realizado al efectuar el control previo de constitucionalidad del art. 84.II del proyecto de Carta Orgánica; debiendo 220 modificarse la frase ‘control social’, por el concepto integral de la labor que realiza este poder social”.

Ahora bien, se advierte que el estatuyente modificó el texto de dicho numeral, estableciendo que la Unidad de Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Municipal de Paria, en cumplimiento de las políticas de transparencia, emitirá informes a la MAE y la Contraloría General del Estado (CGE) y concluido el control interno se remitirá al órgano legislativo y a la participación y control social.

De dicha regulación, se extrae que el mismo está acorde a los principios de transparencia y publicidad; es decir, que la gestión administrativa como actividad dirigida al servicio de la comunidad, debe caracterizarse por su apertura ante la misma colectividad a la que se brinda, activándose el principio de publicidad, mediante el cual los actos administrativos sean de conocimiento de la participación y control social y por ende la CGE, institución técnica, cuya función es el control de la administración de las entidades públicas; en ese sentido, la actual disposición está acorde con los arts. 213.I, 232, 242.4 y 270 de la CPE.