DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Sobre el numeral 2

Sobre el numeral 2; la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, declaró su incompatibilidad conforme lo expresado líneas arriba; además, dispuso la supresión de las frases: “…o revocatoria …” y “…quien dentro los 120 días calendario convocará a elección de la nueva autoridad conforme a normativa nacional”, aplicando para ello el mismo fundamento desarrollado en el art. 67.II del proyecto de Carta Orgánica Municipal, en el cual se hizo referencia a la jurisprudencia desarrollada por la DCP 0021/2014, que expresó: “Cuando se produzca la renuncia, muerte o inhabilidad permanente de la autoridad electa y no hubiera transcurrido la mitad de su mandato procede una nueva elección. Cuando se produzca la renuncia, muerte o inhabilidad permanente de la autoridad electa y hubiera transcurrido la mitad de su mandato, corresponde elegir al sustituto a la autoridad electa y definida en la Carta Orgánica. Respecto a la revocatoria de mandato y existiendo varios preceptos constitucionales que regulan este instituto, debe aplicarse la norma especial sobre la general; al respecto el art. 240.II, que forma parte de las normas avocadas a esta materia, señala que la revocatoria de mandato, procede después de haber transcurrido la mitad del mandato de la autoridad electa, y según el parágrafo V del mismo precepto, una vez ejecutado este proceso electoral, el afectado cesa inmediatamente en su cargo, debiendo ser sustituido por una autoridad ya electa, definida con antelación en la Carta Orgánica, quien asumirá la función hasta la conclusión del mandato constitucional previsto originalmente para la autoridad revocada en condición de titular de la función y no como interino o suplente de la autoridad revocada; en consecuencia en este caso, no corresponde una nueva elección…

En el marco de las observaciones advertidas por la DCP 0213/2015, el estatuyente municipal modificó el texto del numeral 2 del artículo en estudio, que describe un conjunto de supuestos por los cuales la Alcaldesa o Alcalde puede perder su mandato; de dicho contenido, se extrae que el mismo se ajusta a lo dispuesto por el art. 286. II de la CPE, que dispone: “En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”.