DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Sobre el párrafo introductorio

Sobre el párrafo introductorio, se declaró la incompatibilidad de la frase: “Se reconocen los Derechos Políticos Establecidos en la CPE y…”; para ello, por conexitud se aplicaron los argumentos desarrollados en el    art. 12.I del mismo proyecto, en el cual se citó la jurisprudencia desarrollada en la DCP 0001/2013, que en sus principales líneas refiere: “…los derechos fundamentales estarían reservados para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a lo establecido en la Norma Suprema respecto de estos derechos, y no así un reconocimiento in situ de los derechos fundamentales, pues estos ya se encuentran reconocidos y regulados por la Constitución Política del Estado…”; en mérito a ello, se entendió que una norma infraconstitucional no puede arrogarse el reconocimiento de derechos ya establecidos y regulados por la Constitución Política del Estado; por lo que, sólo corresponde a la Carta Orgánica Municipal establecer un mandato de sujeción.

Sobre el párrafo introductorio; la DCP 0213/2015 concluyo que: “… la única función realizada por el Estado central en relación al ámbito impositivo de las entidades territoriales autónomas, ha sido clasificar los impuestos de cada nivel de gobierno; más no se produjo una transferencia de competencia desde aquel nivel de gobierno, sino que fue la Norma Suprema la que se encargó de asignar la competencia de creación de impuestos a cada entidad territorial autónoma. De haberse producido una transferencia competencial, las entidades territoriales autónomas no podrían ejercer su facultad legislativa -que siempre permanece en la entidad transferente o delegante- y una regulación en ese sentido, hubiese sido contraria a la Norma Suprema…”.