DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Con relación al literal f

Con relación al literal f; se dispuso su incompatibilidad por vulnerar el art. 234.6 de la CPE, refiriendo que: “…el padrón electoral contiene como información adicional elementos biométricos que identifican características físicas propias de cada persona, como la huella dactilar; luego, los elementos biométricos son parte y no el todo del padrón electoral; pese a ello, la previsión en cuestión alude a un padrón biométrico, que no refleja el objeto y función del padrón electoral, pues es posible desarrollar un padrón biométrico, sin que tenga por objeto el registro de ciudadanos con capacidad de ser electores o elegibles; y siendo éste el sentido de la previsión analizada, al regular sobre los requisitos para postular a un cargo electivo, es necesario que guarde directa relación con el padrón electoral y no con un padrón biométrico”.

Bajo esos antecedentes, el estatuyente municipal suprimió los literales observados del art. 52 en estudio; consecuentemente, no existiendo contenido normativo que contrastar con la Constitución Política del Estado, no es posible realizar el control previo de constitucionalidad, conforme dispone el art. 116 de la CPCo; por lo que, este Tribunal se ve imposibilitado de realizar la contrastación conforme lo referido.