DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley

En ese antecedente se advierte que el estatuyente modificó el contenido del ahora numeral 12 del artículo en estudio; sin embargo, de dicho precepto, se observa que persiste el cargo de incompatibilidad al prever la clasificación y aspectos procedimentales respecto de la enajenación de bienes de patrimonio del Estado, puesto que con ello se ingresa a una regulación que no le corresponde a este nivel de gobierno, toda vez que, es el nivel central del Estado el titular para emitir legislación sobre la clasificación y disposición de los bienes públicos, sean estos del nivel central del Estado, departamental, regional, municipal o IOC; ello, en sujeción a lo previsto en el art. 339.II de la CPE, que señala: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (el resaltado es nuestro); no obstante de ello, las ETA podrán emitir regulación sobre ésta temática en el marco de la legislación nacional y en ejercicio de sus facultades y atribuciones, pero de ninguna forma, pueden prever la clasificación y disposición de bienes de forma directa vía Carta Orgánica Municipal.