DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Con relación al numeral 30,

Con relación al numeral 30, se dispuso la incompatibilidad del término: “precio”, con los fundamentos desarrollados en la DCP 0016/2015 de 16 de enero, refiriendo en sus principales líneas que no es competencia del nivel municipal regular mediante la norma institucional básica los precios de los productos que conforman la canasta familiar, en razón a que es un mecanismo de las leyes de la oferta y demanda del mercado interno, vulnerando de esta forma el art. 297.II de la Norma Suprema.

Ahora bien, de la revisión del citado numeral se advierte que el estatuyente suprimió el término: “precio”, evidenciando que la actual disposición prevé como atribución del ejecutivo municipal: “Normar y controlar el peso, calidad y sanidad en la comercialización de los productos alimenticios y agropecuarios en la jurisdicción municipal”; de dicho contenido se extrae que el mismo, se encuentra acorde a sus competencias exclusivas otorgadas constitucionalmente; toda vez que, el art. 302.I.13 de la CPE, prevé como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales: “Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal”.