DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

ARTÍCULO 48. (De las atribuciones del órgano deliberativo o legislativo)

9.     Aprobar los informes del Alcalde Municipal referentes a los Informes de Ejecución del Plan Operativo Anual y la Ejecución Presupuestaria, el Avance y Ejecución de las Políticas, Planes, Programas y Proyectos, los Estados Financieros y la memoria anual, dentro de los dos (2) primeros meses de la siguiente gestión.

14.   Aprobar Leyes Municipales en materia de presupuestos, endeudamiento público, control y fiscalización de los Recursos Públicos Municipales, provenientes de transferencias, créditos, subvenciones, donaciones, empréstitos, recursos propios y de otras fuentes destinadas o ejecutadas en la inversión de obras públicas de interés municipal.

12.     Autorizar  la enajenación de bienes de dominio público y aprobar la enajenación de bienes patrimoniales pertenecientes al Gobierno Autónomo Municipal, para ser remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional a objeto de emisión de Ley Nacional que autorice la transferencia o enajenación de conformidad con la Constitución Política del Estado.

13.     Aprobar Leyes Municipales en materia de presupuestos, endeudamiento público y fiscalización de los Recursos Públicos Municipales, provenientes de transferencias, créditos, subvenciones, donaciones, empréstitos, recursos propios y de otras fuentes destinadas o ejecutadas en la inversión de obras públicas de interés municipal.