DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Sobre el ahora numeral 13 (antes numeral 14)

Sobre el ahora numeral 13 (antes numeral 14); la DCP 0213/2015, dispuso la incompatibilidad del término: “control”, señalando que el órgano ejecutivo es el único facultado para regular los procedimientos del sistema de control fiscal, y no así el órgano legislativo. Asimismo refirió que conforme al art. 410.II.4 de la CPE, los órganos ejecutivos de los diferentes niveles de gobierno, son las instancias competentes para emitir decretos, reglamentos y demás resoluciones, que tengan como objetivo principal, desarrollar la legislación autonómica o del nivel central del Estado.

En ese sentido, el estatuyente, en mérito a la observación realizada, suprimió el referido término: “control” que se encontraba en el ahora numeral 13, que es objeto de análisis; advirtiéndose de ello, que el actual contenido refiere como una de las atribuciones de Concejo Municipal, la emisión de leyes en materia de presupuesto, endeudamiento público y fiscalización de los recursos públicos municipales; de ello, se puede expresar que dicho objeto regulatorio tiene concordancia con lo descrito por el art. 302.I.23 de la CPE, al expresar como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales: “Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto”.