DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

II.1.

II.1.    Las modificaciones realizadas al proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Paria, están desarrolladas conforme a la           DCP 0213/2015, en la cual se declaró la incompatibilidad con los preceptos constitucionales del: Preámbulo en la frase: “reconocida en nuestra Carta Magna y leyes vigentes de nuestro Estado Plurinacional de Bolivia”; y de los arts.: 3 en el término “pluricultural”; 4; 6; 7; 8; 9 enunciado en la frase: “oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia establecidos en la Constitución Política del Estado, y símbolos”; 10 en su epígrafe en el término “oficiales” y parágrafo I; 11 enunciado en la frase: “de Soracachi”; 12 en la frase: “de Soracachi” de los parágrafos I y II, y en su término reconoce del parágrafo I; 13; 17.I.1; 18.I en la frase: “Se reconocen los Derechos Políticos Establecidos en la CPE y”, literales a. en el término “Autónomo”, d., e. y f. en la frase: “departamentales y nacionales”; 19 primera parte en la frase: “sean municipales, sindicales o comunitarias”; segunda parte en las frases “y deber” y “Departamentales y Nacionales”; 21 segunda parte; 22.I en la frase: “de Soracachi”, numeral 5 y II; 23.I en la frase: “de Soracachi” numerales 7 y 8 y II; 24.I en las frases: “e implementará” y “otorgando la extensión sedes subsedes, creación de unidades académicas de educación superior”; 25.I.a en la frase: “con preferencia a los habitantes de la jurisdicción”; 26.II.d en la frase: “impidiendo que sean víctimas de desalojo, expropiación o cualquier otra acción que atente contra su derecho”; 27; 28.I.e; 30; 32 en la frase “con capacidades diferentes”; 33.I en la frase: “de Soracachi” y II; 34.I literales a, c, e, i, j y k; 35 en las frases: “la tercera sección de” y “limitado al Norte con el Departamento de La Paz y la primera sección de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, al Sud con la primera y segunda sección de la Provincia Pantaleón Dalence, y al Este con el Departamento de Cochabamba y al Oeste con la sección Capital y segunda sección de la Provincia Cercado”; 36 en la frase: “Cabildos, Subcentrales, Sindicatos Originarios y juntas vecinales”; 37; 40.II; 41; 42 en la frase: “y la respectiva ley Municipal”; 44; 45.I en el término: “ejercer”; 48 numerales 4, 6, 7, 9 en la frase: “los Estados Financieros y la memoria anual”, 13, 14 en el término “control” y la frase: “presupuestos, endeudamiento público, control”, 16 y 22; 49.I.12 en la frase: “en las centrales Agrarias, Subcentrales, Juntas Vecinales y otros”; 51.2 en el término: “Ordenanzas”; 52 literales c, d, f y g; 53; 54; 55.I (debió ser parágrafo II); 56.I en la frase: “o Sub Centrales”; 57.V en la frase: “y hacer respetar”, VII, I.1, III.1 en cuanto a la frase: “aprobado mediante ley Municipal”; 60; 62 parágrafos I numerales 3, 4, 5, 6 en la frase: “para su aprobación”, 7 respecto a la expresión: “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal y el control social”, 9, 16 respecto a la frase: “del gobierno autónomo municipal”, 30 en el término: “precio”, 31 y 32 en la frase: “aprobados por el Concejo Municipal” (I. sobre servidores públicos) y III; 65.I incisos a), b), d) en el término: “Autónomo” y, e); 66; 67 parágrafos I, II en las frases: “o revocatoria de mandato” y “quien dentro los 120 días calendario convocara a elección de la nueva autoridad conforme a la norma nacional” y III; 69 parágrafos I.1.b en las frases: “ampliados, cabildos abiertos” y “con las organizaciones Sociales sindicales reconocidas dentro del municipio” y II; 70 en su enunciado la frase: “en el ámbito territorial desconcentrado”; 72; 73.II; 74; 76 parágrafos I, II.e y IV; 77; 78; 79 Órgano Ejecutivo inc. a); 80.I inc. b); 81 inc. d); 82 enunciado en el término: “reconoce”, parágrafos I y II; 83 primera parte y parágrafos IV y V; 84.II; 85; 86 segunda parte; 87.I; 88; 89.II; 90; 91; 92; 93; 94; 96; 98 en su enunciado y parágrafo II; 100.II; 101.2 y 3; 102; 103 parágrafos I, II, III, IV, VI y VII enunciado en la frase: “del Gobierno Municipal”; 106 en su enunciado la frase: “en el marco de las competencias transferidas por el gobierno Central” y parágrafo I; 107 inc. d) en el término: “Autónomo”; 110.I; 111.4 en las frases: “y donaciones”, “personas e” e “y privadas”; 112; 113.2; 114.I.a y II.a y c; 115; 118.2 y 3; 120.2; 121.6; 122 en su enunciado la frase “así como el control social”; 123.I en la frase: “y el control social”; 129.II; 130.I; 131 en la frase: “privilegiando la comunitaria”; 134 numerales 2 en la frase: “prohibiendo su concesionamiento, en el marco de la norma nacional” y 3; 135.2; 136 numerales 5 en la frase: “y patentando” y 6; 143.1 y 2; 144.2 y 5; 145 enunciado en el término: “transferidas” y numeral 3; 149 en la frase: “limitando al norte con el Departamento de La Paz y la primera sección de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, al Sud con la primera y segunda sección de la provincia Pantaleón Dalence, al Este con el Departamento de Cochabamba y al Oeste con la sección Capital y segunda sección de la Provincia  cercado”; 150; 151.II en término: “Autónomo”; 154; 155; Disposición Transitoria Tercera; Disposición Transitoria Cuarta; y, Disposición Final Primera.