DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Con relación al actual art. 71

Al respecto, este Tribunal ha emitido la siguiente jurisprudencia: “…puede inferirse que la previsión en estudio, establece el marco general solo para el desempeño de funciones de los sub alcaldes correspondientes a los distritos municipales, por tratarse de espacios desconcentrados y que, como tales forman parte de forma dependiente de la misma estructura organizativa del gobierno municipal, por estar sujetos al principio de jerarquía; en cuyo marco también es posible delegar el ejercicio de ciertas competencias de manera temporal; esquema funcional que no alcanza a las sub alcaldías provenientes de los distritos municipales indígena originario campesinos, que por su condición de espacios descentralizados, es decir, dotados de personalidad y patrimonio propios, solo están sujetos a la tuición del gobierno municipal central; luego las funciones que se ejercerán en este tipo de distritos, provienen de la atribución permanente y regular de competencias públicas y por lo tanto no son simplemente delegadas, modalidad que sí podría aplicarse en las sub alcaldías de distritos municipales desconcentrados” (DCP 0043/2016 de 25 de abril).