DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Respecto al numeral 22

Respecto al numeral 22; la DCP 0213/2015 dispuso su incompatibilidad señalando que: “En el nuevo orden constitucional el nivel de gobierno municipal ya no es competente para efectuar el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de organizaciones sociales en general, labor que ha sido asignada tanto al nivel central del Estado, como al nivel departamental de gobierno, según se advierte de los arts. 298.II.14 y 300.I.12 de la CPE. En esa línea, si el nivel de gobierno municipal no es competente para realizar dichos registros, menos aún le corresponde controlar el cumplimiento de los objetivos institucionales de dichas organizaciones sociales, pues proceder de ese modo, constituye un acto que vulnera los alcances del art. 272 de la CPE, cuando dispone que las facultades constitucionales se ejercen en el marco de las competencias y atribuciones asignadas a la ETA”.

Bajo esa observación, el estatuyente suprimió el numeral 22 del art. 48 del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal; consecuentemente, no existiendo contenido normativo que contrastar con la Norma Suprema, no es posible realizar el control previo de constitucionalidad, conforme dispone el art. 116 de la CPCo, el cual señala: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; por lo que, este Tribunal se ve imposibilitado  de realizar la contrastación conforme lo referido.