DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

e indígena

Ahora bien, del nuevo texto propuesto por el estatuyente municipal, se advierte que el mismo refiere como una de las atribuciones del Ejecutivo Municipal: “Proponer ante el Concejo Municipal para su aprobación mediante ley Municipal los planes de Desarrollo Municipal y el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y delimitación de áreas urbanas en el marco de la Planificación Nacional y Departamental”; de ello, se colige que la misma hace referencia a la coordinación con los niveles, nacional y departamental, obviando la coordinación con el nivel indígena en lo relacionado a los Planes de Ordenamiento Territorial, tal como manda el art. 302.I.6 de la CPE, que prevé como competencia exclusiva de las ETA municipales la: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena” (el resaltado es ilustrativo).

El reformulado numeral 4, al no prever la coordinación con el nivel indígena, no sólo es contrario a la citada disposición constitucional; si no que, también incurre en una vulneración de los derechos de las NPIOC previstos en el art. 30.II.4.7.10 y 16 de la CPE, que bajo el nuevo ordenamiento constitucional, dichos grupos sociales adquieren mayor participación y protagonismo en la elaboración y ejecución de las políticas públicas del Estado, con un reconocimiento expreso de sus propias instituciones.