DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Respecto del numeral 3

Respecto del numeral 3; la DCP 0213/2015 declaró la incompatibilidad refiriendo que: “…no es evidente que el financiamiento de la totalidad de las competencias provendrán de la transferencia de recursos de fuentes del TGN, siendo lo correcto que todas ellas deberán financiarse con la totalidad de los recursos que ingresen al tesoro municipal, tanto por recursos propios como por transferencias del TGN, tal como prescribe el art. 105.V de la LMAD”.

Ahora bien, se advierte que el estatuyente municipal modificó el numeral en análisis, señalando que el financiamiento para el ejercicio de las competencias se efectuará con los recursos que ingresan al Tesoro Municipal; disposición, que se adecúa al marco del ejercicio de la autonomía de la ETA, conforme establece el art. 272 de la CPE al prever que la autonomía implica entre otros la administración de sus recursos económicos en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.

Respecto del numeral 3; se señaló que el contenido del numeral vulneraba el art. 299.II.14 de la Norma Suprema, disposición que regula sobre el sistema de control gubernamental, en ese sentido, el Concejo Municipal no es el órgano competente para regular el funcionamiento, atribuciones, requisitos y otros, de una unidad que por estar ligada a una competencia concurrente se rige por la legislación del nivel central del Estado, correspondiendo al nivel municipal emitir normas reglamentarias para su regulación interna, conforme establece el art. 283 de la CPE.

Ahora bien, de texto modificado, se advierte que el estatuyente suprimió el numeral 3; consecuentemente, no existiendo contenido normativo que contrastar con la Norma Suprema, no es posible realizar el control previo de constitucionalidad, conforme establece el art. 116 del CPCo; por lo que, éste Tribunal se ve imposibilitado de efectuar la contrastación conforme a lo referido.