DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Respecto al numeral 6

Respecto al numeral 6; se dispuso la incompatibilidad de la frase:   “…para su aprobación” conforme a los fundamentos desarrollados en la DCP 0009/2015 de 16 de enero, que entre sus principales líneas refiere que no es facultad del órgano deliberante ni otras instancias aprobar o rechazar los estados financieros de la gestión municipal, dado que, sólo la MAE es competente para aprobar o rechazar los estados financieros de su propia gestión.

Ahora bien, de la revisión al numeral en análisis se advierte que el estatuyente municipal suprimió la frase observada por la Declaración Constitucional Plurinacional precedente; en tal sentido, la actual disposición sólo hace referencia a la remisión de los estados financieros al Concejo Municipal y al control social; de ello se extrae, que la disposición guarda concordancia con el ejercicio de la autonomía prevista en el art. 272 de la CPE y el principio de coordinación de órganos dispuesta en el art. 12 de la misma norma constitucional; toda vez que, el órgano legislativo puede ejercer su potestad fiscalizadora, y ponderar la pertinencia y confiabilidad de la información contenida de los referidos estados financieros, a efectos de recomendar algunas observaciones si fuera necesario en el marco del principio de coordinación de órganos.

Asimismo, se advierte que la disposición objeto de análisis guarda concordancia con el art. 242.6 de la CPE, que describe como una forma de ejercicio del control social: “Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado”; en ese sentido, dicha instancia social tiene la facultad para verificar dichos estados financieros para transparentar la gestión municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Paria.