DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Con relación a los parágrafos IV y V

Con relación a los parágrafos IV y V, se argumentó la incompatibilidad de dichas disposiciones señalando que no es competencia de ningún nivel de gobierno establecer la estructura y definir las tareas que debe realizar este poder social; toda vez que, será la propia sociedad civil la que se organizará para definir su estructura y composición, como un mecanismo autónomo que vela por los intereses de la sociedad civil, resguardando el manejo transparente de los recursos públicos, el seguimiento a la gestión y al desempeño de las y los servidores públicos, debiendo las entidades del Estado generar los espacios correspondientes.

Bajo esos antecedentes, el estatuyente suprimió las disposiciones observadas del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal; consecuentemente, no existiendo contenido normativo que contrastar con la Constitución Política del Estado, no es posible realizar el control previo de constitucionalidad, conforme dispone el art. 116 de la CPCo; por lo que, este Tribunal se ve imposibilitado de realizar la contrastación conforme lo referido.