DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Con relación al numeral 5

Con relación al numeral 5; se observó la frase: “…personas de la tercera edad…”, dado que la misma se encontraba en contradicción del art. 67 de la CPE que define los derechos de las personas “adultas mayores”, en ese sentido, la Declaración Constitucional Plurinacional refirió que dicho aspecto debía ser tomado en cuenta por el estatuyente municipal.

De dicha regulación, se advierte que el mismo se encuentra acorde a lo dispuesto en la sección VII de la Norma Suprema que refiere sobre los derechos de las personas adultas mayores, y que a través de sus arts. 67 al 69, regula sobre los derechos de este grupo social para desarrollarse en un marco de igualdad de oportunidades y en condiciones de tener una vida digna con calidad y calidez, sin discriminaciones ni acciones de violencia; derechos, que obligan al Estado y la sociedad a promover la permanencia de la persona adulta mayor en su núcleo familiar y comunitario, así como, generar formas de organización y participación de esas personas para lograr un aprovechamiento de su experiencia y conocimiento para el bien de la sociedad y el Estado; todo ello, con el objetivo de que dicho grupo social se sienta útil, y no tenga la sensación de olvido y abandono, ni lleguen a considerarse una carga.

Bajo ese marco, resulta evidente la obligación positiva que tiene el Estado para adoptar medidas legislativas y administrativas, así como políticas públicas destinadas a resguardar y proteger sus derechos, creando las condiciones necesarias para que este grupo social pueda vivir con resguardo y garantía de su dignidad humana.

En ese sentido, los gobiernos autónomos municipales como parte estructural del Estado Plurinacional, se encuentran obligados a proveer las condiciones necesarias que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los adultos mayores; siguiendo dicha idea, el constituyente a través del art. 302.I.39 de la CPE, dispuso como competencia exclusiva de las ETA municipales la: “Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad”; consecuentemente, la ETA de Paria está en la condiciones de prever un conjunto de acciones en favor de los adultos mayores, que como el caso presente, pretende regular un beneficio referido a la tarifa reducida en su favor.