DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

i.

                      i.  En el caso del parágrafo I, el estatuyente a parte de suprimir la frase: “…de Soracachi…” y el término: “…reconoce..”, realizó modificaciones en su redacción; de donde se extrae, que la disposición ahora en esencia refiere sobre el respeto de la ETA hacia los derechos previstos en la Constitución Política del Estado e instrumentos internacionales ratificados, así como las leyes.

i)   Sobre la figura de suspensión definitiva, se hizo referencia a la jurisprudencia desarrollada en la DCP 0047/2015 señalando que: “…se deduce la incongruencia que existe en la norma analizada, toda vez que de producirse la destitución de la autoridad electa, se extingue el mandato conferido por el soberano y por tanto no se trata de una suspensión definitiva, dado que jurídicamente suspensión significa ‘detención de un acto’ (Diccionario de CCPPJJSS de Manuel Ossorio), lo que encierra un concepto de temporalidad que inexorablemente tendrá un comienzo y un final; por el contrario lo definitivo implica ‘que termina’ (Diccionario Laorusse); luego no pueden coexistir los conceptos de suspensión definitiva, pues se trataría de una interrupción y a la vez de una finalización”.

I. Sesiones Ordinarias: Son sesiones donde se trataran asuntos habituales de competencia del Gobierno Autónomo Municipal debiendo desarrollarse el 50 % en los diferentes Distritos o Sub Centrales y el otro 50 % en la población de Soracachi, dependiendo de la necesidad y cronograma de sesiones, en coordinación con las organizaciones sociales.