DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Respecto al numeral 2

Respecto al numeral 2; refirió que correspondía aplicar el mismo cargo de incompatibilidad efectuado en el art. 135.II del presente proyecto normativo; oportunidad en la cual se expresó que el estatuyente al pretender referirse a las NPIOC, los denomina: “comunidades”, incurriendo en una forma de discriminación; toda vez que, el constituyente para aludir a estos grupos sociales los denomina naciones y pueblos indígena originario campesinos, haciendo uso de un concepto inclusivo e indivisible debido a la diversidad cultural de país, por lo cual, no correspondía al estatuyente municipal, modificar tal denominación restringiendo su alcance solo a las comunidades.

En ese antecedente, el estatuyente modificó el numeral 2, haciendo referencia a las NPIOC; con esa modificación, la disposición dice: “Fomentar mediante las autoridades sindicales u originarias la distribución equitativa del agua para el uso exclusivo de producción agropecuaria, respetando los manejos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”.

De dicha disposición, se extrae que el Gobierno Autónomo Municipal fomentará la distribución equitativa del agua para la producción agropecuaria, respetando los manejos propios de las NPIOC, regulación, que está en el marco de la competencia exclusiva en servicios básicos previsto en el art. 302.I.40 de la CPE; en ese sentido, la ETA de Paria puede prever una serie de acciones para procurar la provisión de los servicios básicos como son el agua y alcantarillado en su jurisdicción; asimismo, la disposición al establecer el respeto a los manejos propios de las NPIOC, se enmarca a lo previsto en el art. 30.II.4.7.10.16 y 17 de la CPE, que prevé un conjunto de derechos en favor de este sector social.