DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

El Gobierno Autónomo Municipal de Paria con su capital Soracachi

Por otra parte, el estatuyente en su afán de modificar y adecuar el texto observado, incorporó el siguiente texto: “El Gobierno Autónomo Municipal de Paria con su capital Soracachi…”; al respecto y de la revisión a dicho texto en cuestión y en base a un análisis sistemático del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se infiere que la intención del estatuyente municipal es precisar la sede de las funciones del Gobierno Autónomo Municipal de Paria, que en definitiva será la localidad de Soracachi; no otra cosa se puede interpretar cuando el art. 8 del mismo proyecto de norma institucional básica señala que: “La Sede del Gobierno Autónomo Municipal de Paria es la Localidad de Soracachi”.

En mérito a lo expresado precedentemente, la frase: “El Gobierno Autónomo Municipal de Paria con su capital Soracachi…” en esencia tiene como objetivo expresar la sede de las funciones político administrativas del Gobierno Autónomo Municipal de Paria, las cuales serán materializadas en la capital de su Municipio que es la localidad de Soracachi; consecuentemente, resulta compatible dicho texto previsto en el segundo párrafo del art. 4 del proyecto de norma institucional básica del Municipio de Paria, siempre y cuando dicha disposición sea entendida conforme la interpretación referida.  

Finalmente, corresponde señalar que el razonamiento desarrollado precedentemente también resulta aplicable al art. 33 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, disposición en el cual también se incorporó el mismo texto; por otro lado, de una revisión a todo el proyecto normativo, se advirtió que los entonces arts.: 1, 13, 16, 19, 21, 25, 26, 28, 29, 31, 32, 38, 39, 84, 87, 101, 108, 120, 124, 132, 139 y 147, no fueron observados por la DCP 0213/2015, con referencia a la misma frase: “El Gobierno Autónomo Municipal de Paria con su capital Soracachi…”, razón por la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional considera pertinente aplicar el mismo razonamiento descrito anteriormente, ello con el objetivo de guardar congruencia en las decisiones adoptadas por esta instancia constitucional, aclarando que dicho aspecto no implica un control previo de constitucionalidad sobre dichas previsiones ya declaradas compatibles, toda vez que de acuerdo a lo expresado en los Fundamentos Jurídicos III.1 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, este Tribunal se ve imposibilitado de revisar las disposiciones declaradas compatibles.

En mérito a lo descrito y guardando la congruencia de los razonamientos expresados en la presente Declaración Constitucional Plurinacional, corresponde aplicar el mismo razonamiento desarrollado en el análisis del art. 4 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, es decir que, la frase: “El Gobierno Autónomo Municipal de Paria, con su Capital Soracachi no vulnera preceptos constitucionales, puesto que dicho texto en esencia tiene como objetivo expresar la sede de las funciones político administrativas del Gobierno Autónomo Municipal de Paria, las cuales serán materializadas en la Capital de su municipio que es la Localidad de Soracachi; en consecuencia, dicho texto resulta compatible con la Constitución Política del Estado.