DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Sobre el numeral 32

Sobre el numeral 32 de la disposición en análisis, la Declaración Constitucional Plurinacional precedente dispuso la incompatibilidad de la frase: “…aprobados por el Concejo Municipal…”, señalando que el órgano deliberante es competente para emitir una ley que prevea las condiciones que justifiquen la expropiación de inmuebles por necesidad o utilidad pública así como el procedimiento a seguir en la expropiación, pero de ningún modo constituye función del órgano legislativo aprobar por ley caso por caso cada expropiación programada, porque se trata de una labor directamente vinculada con la gestión municipal, además de su facultad fiscalizadora, correspondiendo en ese caso al órgano ejecutivo disponer la expropiación de inmuebles previa declaratoria que justifique su aplicación.

Ahora bien, de la revisión al texto modificado por el estatuyente se advierte que se suprimió la frase declarada incompatible por la Declaración Constitucional Plurinacional precedente; en ese sentido, la actual disposición refiere como atribución del ejecutivo municipal: “Ejecutar los procesos de expropiación de bienes privados, aprobados mediante Ley Municipal de expropiación por necesidad y utilidad pública municipal, el pago del justiprecio deberá incluirse en el presupuesto anual como gasto de inversión”.