DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Respecto al inc

Respecto al inc. b) (antes inc. d), la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia declaró incompatible el término: “Autónomo”, con el mismo entendimiento desarrollado en el art. 22.I.5 del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal, el cual también observó similar expresión, señalando que el municipio es un espacio geográfico que integra una unidad territorial, mientras que la ETA integra a los órganos de gobierno encargados del ejercicio de sus competencias mediante las facultades otorgadas constitucionalmente; de ello, se concluyó que no es posible mencionar al municipio como autónomo en franca vulneración al art. 272 de la CPE.

Formulada la necesaria aclaración; se tiene que, en el marco de la observación realizada por la DCP 0213/2015, el estatuyente procedió a suprimir el término: “Autónomo” de la disposición, que prevé como requisito para la elección del órgano ejecutivo el: “Estar inscrito en el padrón biométrico electoral en el Municipio de Paria”; en consecuencia, se advierte que se dio cumplimiento a lo dispuesto por la referida Declaración Constitucional Plurinacional primigenia.

Al respecto, el art. 203 de la CPE refiere: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; en esa ruta, el art. 15.I del CPCo, prevé que: “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional…”.