DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

a)

a)    Originalmente la Carta Magna de las libertades fue un documento aceptado el 15 de junio de 1215 por el Rey Juan I de Inglaterra, instrumento que consolidaba los derechos feudales sólo de la aristocracia inglesa, y que si bien este hecho se traduce en una de las principales fuentes del constitucionalismo clásico, en esencia no representa el alcance verdadero de una Constitución Política del Estado, cuya característica principal radica en la participación del soberano, que a través de la Asamblea Constituyente contribuye en su elaboración, incorporando entre otros las bases fundamentales de la organización estatal, su estructura y funcionamiento, así como los derechos y mecanismos de garantía; elementos diferenciadores que no permiten encontrar una sinonimia entre la Carta Magna y la Norma Suprema; bajo dicho razonamiento, dispuso que el estatuyente reemplace dicho sinónimo, debido a que el mismo afectaba las bases fundamentales del Estado boliviano previstas en los arts. 1, 2 y 3 de la Constitución Política del Estado (CPE).

a)  Correspondía aplicar el mismo entendimiento efectuado en el análisis del art. 84.II del proyecto normativo, el cual refiere que no es adecuado referirse como control social cuando se habla del poder social  que emerge de la sociedad civil organizada, cuyo objetivo es participar y controlar la gestión pública por mandato del art. 241 de la CPE, estableciendo que el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de la políticas públicas; en tal sentido, no es posible referir la coordinación con el control social, ya que dicha instancia no existe y produce una confusión entre el sujeto o actor social y uno de los roles que ejerce; consecuentemente, lo correcto es describirlo como “participación y control social”.