DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Sobre el numeral 9

Sobre el numeral 9, la DCP 0213/2015 declaró su incompatibilidad refiriendo: “…que siendo el municipio un espacio geográfico que integra la unidad territorial, no puede atribuirse al mismo la presencia de órganos de gobierno, antes bien, éstos integran y forman parte indisoluble de las ETA y se constituyen en la fuente por la que dimana el gobierno de las unidades territoriales, que en ámbito municipal se denominan municipios; por consiguiente, no es pertinente mencionar que el municipio estuviese integrado por diferentes instituciones, porque una visión de esa naturaleza no concuerda con el alcance de la autonomía, descrito en el art. 272 de CPE, que distingue con claridad a los órganos de gobierno autónomo, encargados del ejercicio de competencias, mediante cinco facultades constitucionales señaladas en dicho precepto, todo en el ámbito de un territorio, unidad territorial o como en el caso del nivel de gobierno municipal, en el ámbito de un municipio”.

Conforme ha establecido la DCP 0213/2015, el estatuyente municipal modificó el texto del numeral observado, refiriendo el actual precepto como atribución del órgano ejecutivo: “Realizar la rendición publica de cuentas sobre la gestión del Gobierno Autónomo Municipal previa difusión amplia y oportuna”; de dicho texto, se extrae que el mismo pretende transparentar el ejercicio de sus competencias, así como generar y proporcionar la información necesaria y suficiente para que su actividad sea evaluada en el marco de los principios que orientan la función pública, tomando en cuenta tanto el respeto de las disposiciones normativas aplicables como el cumplimiento de los objetivos y metas previamente establecidos, con la consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento.

En ese sentido, la disposición modificada se enmarca en el art. 235.4 de la CPE, que prevé como obligación de toda servidora y servidor público: “Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública”; de igual forma, la regulación objeto de análisis se adecúa al principio de transparencia que rige administración pública, la organización territorial del Estado y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas prevista en los arts. 232 y 270 de la Norma Suprema; principio referido a que, todas las actuaciones de los órganos públicos deben ser de conocimiento de la sociedad.