DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

literal e

De la previsión modificada, se puede referir que esta se encuentra concordante con el marco regulatorio previsto en el art. 157 de la CPE; por otro lado, y con respecto al literal e, que hace referencia a la incapacidad declarada por autoridad jurisdiccional competente, el mismo resulta coherente; en el sentido que, la autoridad envestida de competencia puede declarar la incapacidad del concejal, haciendo notar que dicha incapacidad solo operaría en cuanto a una deficiencia mental comprobada que haga imposible el ejercicio de funciones; toda vez que, una incapacidad física en relación a los miembros superiores o inferiores por ejemplo, no sería motivo de suspensión de mandato del concejal; en tal sentido, se puede concluir que la actual disposición no vulnera preceptos constitucionales.