DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

En el caso del numeral 2

En el caso del numeral 2; la frase: “…prohibiendo su concesionamiento en el marco de la norma nacional”, fue objeto de observación por la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, en razón a que se vulneraba los arts. 20.III y 298.II.4 y 5 de la CPE, para tal efecto, señaló que el nivel central del Estado es la única instancia competente para regular sobre el recurso del agua, conforme a las competencias exclusivas otorgadas constitucionalmente; en tal sentido, agregó que no le corresponde al gobierno municipal legislar sobre el uso de agua para consumo y riego.

Ahora bien, del numeral modificado se puede advertir que el estatuyente suprimió la frase declarada incompatible; en ese sentido, la actual disposición prevé que el Gobierno Autónomo Municipal en el ámbito de sus competencias deberá: “Vigilar, supervisar el uso adecuado de los recursos hídricos que se encuentran en la jurisdicción municipal, así como la apropiación indebida por empresas privadas”.

Regulación de la cual se extrae, que la ETA de Paria, realizará tal actividad, conforme a la competencia concurrente establecida en el art. 299.II.7 de la CPE, así como la competencia exclusiva prevista para los gobiernos autónomos municipales en el art. 302.I.5 de la Norma Suprema referida a: “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos”.