DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

ley que regule el procedimiento

De dicha disposición, se extrae que el órgano ejecutivo municipal ejecutará la expropiación de bienes privados aprobados mediante Ley Municipal; extremo que no resulta permisible, debido a que en el marco de la competencia exclusiva dispuesta por la Norma Suprema en favor de los gobiernos autónomos municipales a través de su art. 302.I.22; el órgano legislativo municipal emitirá una ley que regule el procedimiento, las razones y aspectos generales para la expropiación de bienes inmuebles; asimismo, debe emitir otra ley de necesidad y utilidad pública de expropiación para determinados proyectos de interés municipal; por su parte el órgano ejecutivo, en mérito a la legislación emitida es el responsable de ejecutar las expropiaciones que necesariamente emergerán de la necesidad y utilidad pública.

En consecuencia, el Órgano Ejecutivo no puede ejecutar la expropiación de bienes privados, no sin antes seguir un procedimiento previsto en una ley que regule dicha tramitación; consecuentemente, el Concejo Municipal no autoriza las expropiaciones a través de la ley, sino que, la misma deviene de una tramitación revestida de todas las cauciones, para que en definitiva el ejecutivo municipal sea quién expropie un determinado bien inmueble a través de una resolución susceptible de impugnación; ello, con el objetivo de garantizar el derecho a la propiedad prevista en los arts. 56 y 57 de la CPE.