DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Con relación al ahora numeral 15 (antes numeral 16)

Con relación al ahora numeral 15 (antes numeral 16); la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, dispuso su incompatibilidad haciendo referencia a la jurisprudencia descrita en la DCP 0001/2013, misma que en sus principales líneas establece que el órgano ejecutivo es el titular de la facultad ejecutiva, razón por la cual está legitimado para suscribir contratos y convenios que permitan la ejecución de obras. Asimismo, se recurrió por analogía al art. 158 de la CPE, como una de las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional el de: “Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas, firmados por el Órgano Ejecutivo”, delimitando así la aprobación de contratos específicamente a aquellos que tengan que ver con los recursos naturales y estratégicos, y no así de todo tipo de contratos firmados por el órgano ejecutivo del nivel central del Estado. De la misma forma la Carta Orgánica debe establecer una categoría específica de contratos, pero de ninguna manera debe precisar la aprobación de todo tipo de contratos que vaya a firmar el órgano ejecutivo.

Conforme a los fundamentos desarrollados, el estatuyente municipal modificó el ahora numeral 15, haciendo referencia que el Concejo Municipal aprobará acuerdos, convenios y contratos de interés del Gobierno Autónomo Municipal, sujeto a una Ley Municipal de clasificación sobre la materia y cuantía; de dicho contenido, se advierte que el mismo no vulnera la Constitución Política del Estado; toda vez que, se enmarca a las facultades que tiene el órgano legislativo, conforme establecen los arts. 272 y 283 de la CPE, de igual forma la disposición objeto de análisis tiene concordancia con lo descrito por el art. 302.I.35 de la CPE, que establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales los: “Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines”.