DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

ARTÍCULO 140. (Reforma parcial)

La reforma parcial de la Carta Orgánica podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por el Concejo Municipal, mediante ley de reforma de la Carta Orgánica aprobada por dos tercios del total de los miembros Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.