DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Respecto al párrafo introductorio

Respecto al párrafo introductorio, se declaró la incompatibilidad de la frase: “…reconoce y…”, con el mismo fundamento desarrollado en el art. 12.I del presente proyecto de norma institucional básica, oportunidad en la que se citó a la DCP 0001/2013, que refirió: “…los derechos fundamentales estarían reservados para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a lo establecido en la Norma Suprema respecto de estos derechos, y no así un reconocimiento in situ de los derechos fundamentales, pues estos ya se encuentran reconocidos y regulados por la Constitución Política del Estado”.

Respecto al párrafo introductorio; la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia dispuso la incompatibilidad señalando que: Corresponde aplicar a esta previsión el mismo entendimiento de incompatibilidad que cursa al efectuar el control previo de constitucionalidad del art. 82.I.II del proyecto de Carta Orgánica Municipal; debiendo el estatuyente municipal, retirar la previsión del proyecto de carta orgánica”.