DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Respecto al parágrafo V

Respecto al parágrafo V, la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, dispuso la incompatibilidad de la frase: “…y hacer respetar…”, argumentando que los niveles de gobierno tienen el deber legal de abstenerse en el ejercicio de las normas y procedimientos  propios de las NPIOC; y no como se pretendió en el proyecto de Carta Orgánica Municipal de Paria, al señalar como una responsabilidad de los concejales, el hacer respetar los usos y costumbres de las NPIOC, estableciendo obligaciones a quienes no son parte integrante de dichas culturas y contraviniendo el principio de interculturalidad previsto en la Constitución Política del Estado.

De la revisión al parágrafo modificado, se advierte que el estatuyente suprimió la frase declarada incompatible, refiriendo ahora como responsabilidad de los concejales, el respeto a los usos y costumbres de las NPIOC; disposición que se ajusta a la nueva condición de Plurinacional que asume Bolivia, aspecto que nace de la voluntad colectiva de la descolonización, del reconocimiento de la diversidad boliviana, compuesta por concepciones múltiples y variadas formas institucionales existentes; extremo que supera a la antigua concepción homogénea del Estado, desarticulando a este a través de una forma de integración cohesiva, dinámica y flexible.