DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Fragmento 175

En el análisis de constitucionalidad, la DCP 0213/2015 dispuso la incompatibilidad del término: “Autónomo” del art. 107.d del proyecto de Carta Orgánica Municipal, con el mismo fundamento desarrollado en el inc. a) del parágrafo I del art. 18 del mismo proyecto que refiere: “…Esta norma al referirse a la autonomía, la define como aquella ‘cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley’. Consecuentemente, las unidades territoriales, constituidas en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos, a la luz de lo señalado en el art. 6.I.1 de la LMAD, son espacios geográficos delimitados para la organización del territorio del Estado, condición bajo la cual no poseen la cualidad autonómica, la que está directamente engarzada en las entidades que conducen el gobierno de dichas unidades territoriales; en ese marco, corresponde declarar la incompatibilidad del término autónomo...”.