DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

participación y control social

En el análisis de constitucionalidad al parágrafo I del antes art. 110 del proyecto de la Carta Orgánica de Paria, la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia dispuso su incompatibilidad por vulnerar el      art. 241 de la CPE, ya que la disposición en análisis sólo hacía referencia al “control social” y la normativa constitucional de referencia señala que la sociedad civil se organizará para definir su estructura y composición de la participación y control social, en tal sentido, no es adecuado referirse a este poder social sólo como control social, sesgando su naturaleza jurídica, ya que su labor recae unas veces participando y otras controlando la gestión pública.

Ahora bien, se advierte que el estatuyente modificó el parágrafo observado, refiriendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Paria es responsable de la administración tributaria y de los recursos provenientes por transferencia del nivel central del Estado, de los ingresos por concepto de recaudaciones tributarias, sujetas al POA y bajo la supervisión de la participación y control social; regulación, que se encuentra acorde a las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción, sobre la administración de impuestos de carácter municipal, conforme establece el art. 302.I.19 de la CPE; asimismo, se hace referencia a la participación y control social, como un actor en el diseño y seguimiento de las políticas públicas, acorde con el art. 241 de la Norma Suprema. Del mismo modo el Gobierno Autónomo Municipal en el marco de su autonomía tiene la facultad de administrar sus recursos económicos, conforme dispone el art. 272 de la CPE, al prever que la autonomía implica entre otros la administración de sus recursos en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.

De igual forma, el precepto en análisis se encuentra acorde al principio de transparencia dispuesto en los arts. 232 y 270 de la CPE, cuyo objetivo es lograr que la administración pública como actividad dirigida al servicio de la comunidad, exteriorice sus actos ante la misma colectividad a la que se brinda, esto entraña reconocer la necesidad de un control constante sobre su actuar, radicando allí la importancia de la transparencia, la cual en suma, supone una garantía para todos los individuos.