DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

la DCP 0213/2015 dispuso sólo la incompatibilidad del parágrafo II

Inicialmente, el antes art. 100 del presente proyecto normativo, estaba compuesto por tres parágrafos, a lo cual, la DCP 0213/2015 dispuso sólo la incompatibilidad del parágrafo II, refiriendo que: ”…de manera que debiendo ser la unidad de transparencia y lucha contra la corrupción parte de la estructura organizacional del órgano ejecutivo, no es adecuado que la designación de sus funcionarios sea una atribución del concejo municipal, que tiene sus propios mecanismos constitucionales para fiscalizar la labor de aquel órgano; menos que regule la actividad de la mencionada unidad por ley municipal, porque emergiendo de una política del Estado, dirigida desde un portafolio de estado dependiente del órgano ejecutivo del nivel central del Estado, que solo ejerce una facultad reglamentaria, no es coherente jurídicamente que un nivel de gobierno territorial, desarrolle mediante legislación o mediante una ley, la normativa reglamentaria que al respecto emita el órgano rector. Por lo expuesto, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 100.II, debiendo el consultante, readecuar la norma, a objeto que las atribuciones que se mencionan estén a cargo del ejecutivo municipal”.

En el marco de dicha observación, el estatuyente municipal decidió  suprimir el referido parágrafo II, en tal sentido no corresponde pronunciamiento alguno por parte de éste Tribunal, debido a que no hay texto normativo que contrastar con la Constitución Política del Estado, tal como establece el art. 116 del CPCo, razón por la cual, no se realiza el test de constitucionalidad.