DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Con relación a la Disposición Transitoria Cuarta

Con relación a la Disposición Transitoria Cuarta; la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, dispuso la incompatibilidad de la Disposición Transitoria Cuarta por vulnerar a la disposición constitucional contenida en el art. 269.I de la CPE, que señala: “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos”; contrariamente, el artículo en análisis hacía referencia a los cantones existentes en el Municipio de Paria, que una vez aprobada la presente Carta Orgánica Municipal se consolidarían como distritos municipales; en esa línea, expresó que dicha unidad territorial (cantón) figuraba en el art. 108 de la CPE abrogada, que establecía a los departamentos provincias, secciones de provincias y cantones como unidades político administrativas.

Siguiendo dicha idea, la DCP 0213/2015 refirió que el nuevo orden constitucional por imperio del art. 271 de la CPE, los art. 27 y 28 de la LMAD establecen las formas y condiciones para crear los distritos municipales y los distritos municipales IOC, razón por la cual, no corresponde mediante la norma institucional básica crear distritos vía consolidación de los extintos cantones.

Bajo esos fundamentos, el estatuyente suprimió ambas Disposiciones Transitorias del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal; consecuentemente, no existiendo contenido normativo que contrastar con la Norma Suprema, resulta imposible realizar el control previo de constitucionalidad, conforme dispone el art. 116 del CPCo, el cual señala: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; por lo que, este Tribunal se ve imposibilitado de realizar la contrastación conforme lo referido.