DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Respecto a los parágrafos I y II

Respecto a los parágrafos I y II; la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia dispuso la incompatibilidad señalando que: “…los parágrafos I y II de la previsión en cuestión, más allá del contenido específico de ambas regulaciones, reflejan la voluntad del estatuyente municipal de definir instituciones jurídicas provenientes de materias que son de competencia de otro nivel de gobierno, en este caso del nivel central del Estado; lo que supone una evidente invasión competencial que no responde a los principios de independencia y separación de órganos, que proclama el art. 12 de la CPE…”.

Respecto al párrafo introductorio, el estatuyente suprimió la frase observada, advirtiéndose que la actual disposición refiere que el Gobierno Autónomo Municipal de Paria garantiza el ejercicio de los derechos ciudadanos de participación y control social; disposición que se encuentra acorde a los preceptos constitucionales, en razón que la ETA asegura el derecho del ejercicio democrático de la ciudadanía, sin discriminación alguna, en la participación, el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, así como supervisar la gestión y el manejo de sus recursos.

Respecto a los parágrafos I y II, se advierte que el estatuyente ha modificado ambos parágrafos, de los cuales se puede advertir que el Gobierno Autónomo Municipal generará espacios formales de participación y control social, asimismo hace referencia que no puede definir, organizar o validar a las organizaciones de la sociedad civil, como tampoco se atribuye la exclusividad del ejercicio de la participación y control social; en ese sentido, se tiene que ambas regulaciones están acordes al marco constitucional y la Ley de Participación y Control Social.