DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Sobre el parágrafo VII

Sobre el parágrafo VII, se dispuso la incompatibilidad del mismo en la citada DCP 0213/2015, señalando que la disposición refería sobre las organizaciones sociales, dando a entender que se arrogaban el mandato constitucional de ejercer la participación y control social; contraviniendo las previsiones constitucionales que incorporaron a dicho poder social como un elemento esencial del nuevo modelo del Estado Plurinacional, cuyo objetivo principal es realizar seguimiento a las políticas y gestión pública en todos los niveles de gobierno y que el desempeño de los funcionarios públicos sea transparente; en ese sentido, las entidades públicas tienen el deber de garantizar la generación de los espacios necesarios (art. 241.VI de la CPE), y no pretender regular más allá de lo permitido constitucionalmente.

Conforme al cargo de incompatibilidad, el estatuyente modificó el parágrafo observado; el mismo que ahora refiere como una de las responsabilidades de los concejales municipales, el participar en la elaboración de los planes y programas municipales; de dicha regulación, se colige que esta se adecúa al art. 235.2 de la CPE que prevé como una obligación de las servidoras y servidores públicos: “Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública”; por otro lado, en el marco de la autonomía prevista en el art. 272 de la Norma Suprema, la ETA de Paria está posibilitada para prever dichas regulaciones que contribuyan a la administración pública.