DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

ahora numeral 8

Ahora bien, de la revisión al contenido del ahora numeral 8, se advierte que el estatuyente suprimió la frase declarada incompatible; en ese sentido, ahora la disposición refiere como una de las atribuciones del órgano legislativo, aprobar los informes del Alcalde, referente a la ejecución del POA y a la ejecución presupuestaria.

Al respecto la Constitución Política del Estado establece como obligación de cada autoridad pública, rendir cuentas, siendo ésta una evaluación constante en todas las instituciones públicas, proceso que contribuye al carácter transparente de la gestión municipal a lo largo de todo el año fiscal; en ese sentido, el legislativo municipal en el ejercicio de su facultad fiscalizadora le corresponde controlar al órgano ejecutivo; facultad, que está dispuesta en el art. 283 de la CPE, que señala: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”.