DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Organizaciones Sociales y Territoriales del Municipio como actores de participación control social

En el marco de la observación realizada, el estatuyente modificó el contenido del numeral 5, el cual refiere como una de las atribuciones del Ejecutivo municipal: “Elaborar y Formular de manera participativa conjuntamente con las Organizaciones Sociales y Territoriales del Municipio como actores de participación control social y presentar ante el Concejo Municipal y para su consideración y aprobación, el Programa Operativo Anual, el presupuesto municipal, sus reformulaciones y modificaciones” (el resaltado es agregado); de ello, se advierte que la disposición prevé la participación activa de la sociedad civil organizada en la elaboración y modificación del POA y el presupuesto de su gobierno municipal.

El art. 302.I.23 de la CPE, prevé como competencia exclusiva de las ETA municipales el: “Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto”; por su parte, la misma norma constitucional a través de su art. 241 dispone entre otros que, la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas y ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado.