DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

persiste el cargo de incompatibilidad conforme a los fundamentos descritos en la Declaración Constitucional Plurinacional precedente, en razón que aún se  pretende dar por hecho la participación municipal porcentual en las regalías departamentales.

Ahora bien, el estatuyente municipal de Paria modificó el ahora art. 98 en análisis, el cual refiere: “El Gobierno Autónomo Municipal participará porcentualmente en las regalías departamentales por la explotación de yacimientos mineros efectuados en la jurisdicción municipal”; de dicha previsión, se infiere que persiste el cargo de incompatibilidad conforme a los fundamentos descritos en la Declaración Constitucional Plurinacional precedente, en razón que aún se  pretende dar por hecho la participación municipal porcentual en las regalías departamentales.

Al respecto, resulta necesario recordar que, para disponer la incompatibilidad de la disposición que es objeto de estudió, la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia citó a la DCP 0021/2014, que básicamente refirió que: “El art. 351.IV de la Norma Suprema, define que las regalías constituyen un derecho de compensación por la explotación y aprovechamiento de recursos naturales, cuyo tratamiento estará sujeto a dicha Carta Fundamental y a la ley.

De ello se extrae que, efectivamente conforme lo prevé el art. 341 de la CPE, las regalías departamentales, se constituyen en recursos de los departamentos y les corresponde su administración en ejercicio de su competencia exclusiva prevista por el art. 302.I.36 de la Norma Suprema; en consecuencia, las ETA municipales no pueden prevér su participación de forma unilateral, tal como ocurre en el presente caso.