DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Respecto al numeral 16

Respecto al numeral 16; en control previo de constitucionalidad, se dispuso la incompatibilidad de la frase: “…del gobierno autónomo municipal”, expresando luego de citar a la DCP 0001/2013 lo siguiente: “…el órgano ejecutivo no está legitimado para asumir la designación de todo el personal del gobierno municipal, pues una norma en ese sentido, será contraria al principio de independencia y separación de poderes, al permitir que dicho órgano, también proceda a la designación del personal de órgano deliberante, cuando éste por sí mismo está facultado para definir su estructura organizacional así como la designación de personal para cada puesto de trabajo…”.

Conforme a los antecedentes precedentes, el estatuyente modificó el contenido del numeral en estudio, regulando ahora como atribución del órgano ejecutivo municipal: “Designar y posesionar a los secretarios municipales y demás personal administrativo”; entendiéndose de ello, que dicha posesión alcanza al personal de dicho órgano, por lo que, este extremo se encuentra dentro las atribuciones de la MAE, como es la designación de las secretarias y los secretarios municipales.

En ese sentido, se puede concluir que dicha regulación se enmarca a lo dispuesto en el art. 270 de la CPE, que establece los principios que rigen a las ETA, dentro de las cuales se advierte el principio de autogobierno referido a que los gobiernos autónomos municipales pueden dotarse de su propia institucionalidad gobernativa, en el marco de su autonomía prevista en el art. 272 de la Norma Suprema.