DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

por lo que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 27,

La DCP 0213/2015 dispuso la incompatibilidad del art. 27 en estudio, refiriendo que: ”La regulación en estudio, aborda la determinación de la competencia exclusiva en materia de deporte conforme al art. 302.I.14 de la CPE, empero el epígrafe de la regulación, delimita un contenido distinto de ésta, al referirse a la competencia de transporte, lo que denota una evidente contradicción de objetos regulados; en ese marco, de acuerdo al art. 9.2 de la CPE, la seguridad es fin y función esencial del Estado; lo que implica que los actos de la administración pública municipal, deben sustentarse en normas que brinden claridad y rigurosidad, a objeto de evitar arbitrariedades provenientes de ambigüedades normativas; en el caso analizado, la norma cuestionada, vulnera el principio de seguridad jurídica, dada su notoria indeterminación normativa, por lo que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 27, por afectar el principio constitucional mencionado; siendo obligación del consultante reformular la regulación, siguiendo lo expresado en el presente control previo de constitucionalidad.