DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Sobre los literales a y e

Sobre los literales a y e; se incompatibilizó las mismas, tomando como base lo desarrollado en la DCP 0047/2015 de 26 de febrero; a ello, la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia añadió que: “En cuanto a la libertad de reunión que también regula el art. 21.4 de la Norma Suprema, conviene precisar que también debe ser entendido como un derecho fundamental analizado en dos dimensiones; por un lado en su visión negativa, nadie puede ser obligado a integrarse, pertenecer o participar en alguna forma de interacción social; y por otro, se trata de una libertad pública, que permite el goce de otros derechos civiles, políticos, económicos, sociales, etc., y por tanto se convierte en un elemento esencial de la democracia que permite a las personas realizarse en diferente ámbitos, expresión de ideas, participación en proyectos, actividades culturales, políticas, económicas sociales.

Por consiguiente la libre asociación como la libertad de reunión, deben ser tratados por el Estado como derechos fundamentales y no como deberes jurídicos eventualmente causantes de garantizar su cumplimiento bajo coacción estatal; y salvo el caso del derecho a organizarse para ejercer el control social, ambas libertades no están vinculadas con las competencias asignadas al nivel municipal de gobierno.