DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Respecto al antes parágrafo II

Respecto al antes parágrafo II, (ahora parágrafo I) del art. 83, la DCP 0213/2015 dispuso su incompatibilidad con los fundamentos desarrollados en los arts. 87.I, 49.I.12 y 23.I.7 del proyecto de Carta Orgánica Municipal al referir que se desnaturalizaba el mecanismo constitucional al pretender establecer únicamente a las organizaciones sociales como representantes de la sociedad civil organizada, aspecto que contraviene preceptos constitucionales; en esa línea, expresó que: “…el art. 241 de la Norma Suprema sienta las bases fundamentales del rol que desempeñara las sociedad civil organizada, determinando que serán sus propios actores que se organizarán para definir la estructura y composición de la participación y control social, siendo obligación principal del Estado garantizar la generación de espacios para el cumplimiento de esta actividad constitucional, que será regulada por ley”.

Ahora bien, se advierte que el estatuyente municipal modificó el contenido del parágrafo observado, estableciendo la actual regulación sobre la coordinación del Concejo Municipal con los actores de la participación y control social; en ese sentido, se advierte que la actual disposición se rige al marco constitucional previsto en los arts. 241 y 242 de la CPE, por lo cual el Gobierno Autónomo Municipal de Paria pretende garantizar el ejercicio del derecho a la participación y control social a través de la coordinación con los actores de ésta instancia social.