DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Sobre el numeral 5

Sobre el numeral 5; la DCP 0213/2015 refirió que: “…no es pertinente mencionar que el municipio estuviese integrado por diferentes instituciones, porque una visión de esa naturaleza no concuerda con el alcance de la autonomía, descrito en el art. 272 de CPE, que distingue con claridad a los órganos de gobierno autónomo, encargados del ejercicio de competencias, mediante cinco facultades constitucionales señaladas en dicho precepto, todo en el ámbito de un territorio, unidad territorial o como en el caso del nivel de gobierno municipal, en el ámbito de un municipio”.

Ahora bien, el estatuyente modificó el numeral en análisis conforme a los fundamentos descritos en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, refiriendo ahora que se promocionará las políticas públicas de salud; aspecto que se encuentra acorde al art. 35.I de la CPE, al referir que: “El Estado, en todos sus niveles protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud”; consecuentemente, la ETA como parte del Estado pretende garantizar el derecho a la salud mediante la promoción de las políticas públicas.