DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Con relación al inc. e) del parágrafo II

Con relación al inc. e) del parágrafo II; la DCP 0213/2015 dispuso la incompatibilidad apoyándose en la jurisprudencia constitucional, refiriendo que el personal eventual así se encuentre en una relación de dependencia de una unidad que requiera de sus servicios, no puede considerarse dentro del régimen de los servidores públicos; asimismo señaló que: “Expresamente el art. 6 del Estatuto de Funcionario Público, señala que ‘No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estos sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios’; es decir, que tanto el personal eventual como los consultores individuales de línea, se regulan por sus respectivos contratos y no por el régimen estatutario que previsto en la Ley 2027…”.

Ahora bien, conforme la observación realizada, se advierte que la disposición fue suprimida por el estatuyente; consecuentemente, no existiendo contenido normativo que contrastar con la Norma Suprema, no es posible realizar el control previo de constitucionalidad, conforme dispone el art. 116 del CPCo, el cual señala: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; por lo que, este Tribunal se ve imposibilitado  de realizar la contrastación conforme lo referido.