DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019

Fecha: 06-Feb-2019

Sobre el parágrafo IV

Sobre el parágrafo IV, la Declaración Constitucional Plurinacional precedente dispuso su incompatibilidad en razón que el parágrafo en análisis vulneraba el art. 234.7 de la CPE; toda vez que, quién pretenda desempeñar un cargo público deben hablar al menos dos idiomas oficiales del país; asimismo refirió que: “…resulta incompatible con el marco constitucional mencionado; toda vez, que en primer lugar el municipio no es depositario de idiomas oficiales; y en segundo lugar, porque la exigencia debe estar en relación a los idiomas oficiales del ‘país’ y no de municipio;…

De la revisión al nuevo texto del parágrafo IV (signado erróneamente como VI), se advierte que fue modificado por el estatuyente, refiriendo ahora que las servidoras y servidores públicos deben hablar al menos dos idiomas oficiales del país conforme establece la Constitución Política del Estado, regulación que se enmarca en el 234.7 de la CPE, que dispone como uno de los requisitos generales para acceder al desempeño de funciones públicas: “Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”.

Finalmente, resulta importante referir que la presente disposición está consignada como parágrafo VI, siendo lo correcto IV; dicho extremo, no constituye un quebranto constitucional, sin embargo el estatuyente deberá considerar su modificación al momento de elaborar el texto ordenado del presente proyecto de norma institucional básica.